Código de Procedimientos Penales Artículo 126 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales
Artículo 126.
El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:
I. Cuando los hechos de que conozca, no sean constitutivos de delito;
II. Cuando, aún pudiendo serlo, resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos;
III. Cuando esté extinguida legalmente; y
IV. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias excluyentes de incriminación
Estado de Nayarit Artículo 126 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 826. Código de Procedimientos Penales Artículo 341. Libertad de Prueba Código de Procedimientos Penales Artículo 282. Registro del anticipo de prueba Código de Procedimientos Penales Artículo 260 -2. Reglas de notificación Código de Procedimientos Civiles Artículo 327.Publique la información de sí mismo
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