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Código de Procedimientos Penales Artículo 125 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 125.

En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:

I. Promover la incoación del procedimiento judicial;

II. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;

III. Pedir, en su caso, el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la responsabilidad civil;

IV. Rendir pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;

V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y,

VI. En general hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.



Estado de Nayarit Artículo 125 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...124 124 bis 125 126 127 ...481

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