Código de Procedimientos Penales Artículo 125 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 125.
En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:
I. Promover la incoación del procedimiento judicial;
II. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;
III. Pedir, en su caso, el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la responsabilidad civil;
IV. Rendir pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;
V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y,
VI. En general hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.
Estado de Nayarit Artículo 125 Código de Procedimientos Penales
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