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Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 144.

Los instrumentos objetos, cosas, efectos, así como información o datos relacionados con el delito, y los bienes en que existan huellas del mismo, o pudieran tener relación con este, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. La administración de los bienes asegurados se realizara de conformidad con la normatividad aplicable.

Las autoridades o personas que actúen en auxilio del ministerio público, pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes, datos o información a que se refiere el párrafo anterior. El ministerio público, al momento de recibir los bienes, datos o información, resolverá sobre su aseguramiento.

En lo que respecta al destino y destrucción de los narcóticos a que se refiere el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales



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