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Código de Procedimientos Penales Artículo 204 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 204.

Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.

Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes periciales, a fin de que el juzgador ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.

Tratándose de investigaciones de hechos relacionados con el ejercicio de los profesionales de la salud, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico cuando así lo requiera la autoridad competente emitirá invariablemente el dictamen pericial respectivo en los términos de sus procedimientos internos



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