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Código de Procedimientos Penales Artículo 264 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 264.

La confesión ante el Ministerio Público y ante el Juez deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia física o moral;

II. Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza, y que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento y del proceso;

III. Que sea de hecho propio y esté comprobada la existencia del delito; y,

IV. Que no existan datos que, a juicio del Juez o Tribunal, la hagan inverosímil.

No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Estatal podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstos carecerán de todo valor probatorio



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