Código de Procedimientos Penales Artículo 275 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 275.
El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II.- Cuando el Ministerio Público, se desista de la acción penal intentada;
III. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
IV. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó;
V. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, no se aporten elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión dentro del año siguiente a la fecha en que quede firme dicha resolución;
VI.
VII. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado;
VIII. La conciliación, prevista en los términos del Código Penal, o la solución del conflicto conforme a la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit.
En los casos de sobreseimiento siempre será el Juez o Magistrado el que decida si procede o no;
El sobreseimiento procederá en primera y en segunda instancia
Estado de Nayarit Artículo 275 Código de Procedimientos Penales
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