Código de Procedimientos Penales Artículo 285 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 285.
Si las conclusiones del Ministerio Público fueren de no acusación, deberán llevar la firma de autorización del Procurador General de Justicia del Estado; para este efecto dispondrá de un término de cinco días más.
Si las conclusiones fueran contrarias o incongruentes a las constancias procesales, el Juez, señalando en qué consiste la contradicción o incongruencia, las mandará con el proceso respectivo al Procurador, para que dentro del término de diez días siguientes a la fecha de recibido del expediente, las modifique o las confirme, si transcurre ese plazo, sin que se formulen las conclusiones, el juez tendrá por formuladas conclusiones de no acusación, el procesado será puesto en libertad y se sobreseerá el proceso
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