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Código de Procedimientos Penales Artículo 318 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 318.

Si dentro del término a que se refiere al artículo 315 alguna de las partes promueve pruebas, expresará el objeto y naturaleza de las mismas. Dentro de tres días de recibida la promoción, el tribunal resolverá lo procedente.

Las pruebas admitidas deberán desahogarse dentro del término de ocho días, salvo que hubieren de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el tribunal de apelación; en este supuesto, se concederá un término prudente para dicho efecto, según las circunstancias del caso.

Denegada la admisión de pruebas o transcurrido el término para su desahogo, se citará para la vista de la causa



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