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Código de Procedimientos Penales Artículo 338 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 338.

Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los requisitos siguientes:

I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.

Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;

II. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso; y

IV. Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 157 de este código.

Las garantías a que se refieren las fracciones I, II y III podrán consistir en depósito en efectivo, fianza personal o de compañía afianzadora legalmente autorizada, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido



Estado de Nayarit Artículo 338 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...336 337 338 338 bis 339 ...481

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