Código de Procedimientos Penales Artículo 344 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 344.
La caución podrá consistir:
I. En depósitos en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. El recibo que en estos casos se expida se depositará en la caja de valores del Tribunal o Juzgado, dejando copias en autos. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar el primer día hábil siguiente.
II. En caución hipotecaria otorgada por el inculpado o por terceras personas con las formalidades de una hipoteca voluntaria, sobre inmuebles que no tengan gravamen alguno y cuyo valor catastral sea, cuando menos dos veces el monto de la suma fijada, para lo cual se exhibirán los certificados registrales y catastrales como anexos del testimonio de la hipoteca.
III. En garantía prendaria otorgada mediante la entrega de bienes muebles cuyo valor determinado por peritos oficiales, sea cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución. En este caso el Tribunal o el Juzgado correspondiente fijarán el lugar en que será constituido el depósito de los bienes otorgados en prenda y expedirá la constancia respectiva.
IV. En fianza personal bastante que podrá ser otorgada en la siguiente forma:
A).- Por terceras personas cuya residencia en el lugar del juicio sea cuando menos de un año inmediato anterior al día que otorguen la fianza y siempre que el monto de la misma no exceda de trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.
B).- Si el monto de la caución excede trescientas veces el salario mínimo, la fianza personal solo se podrá otorgar por compañías afianzadoras legalmente autorizadas mediante la exhibición de la póliza correspondiente
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