Código de Procedimientos Penales Artículo 344 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 344.
La caución podrá consistir:
I. En depósitos en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. El recibo que en estos casos se expida se depositará en la caja de valores del Tribunal o Juzgado, dejando copias en autos. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar el primer día hábil siguiente.
II. En caución hipotecaria otorgada por el inculpado o por terceras personas con las formalidades de una hipoteca voluntaria, sobre inmuebles que no tengan gravamen alguno y cuyo valor catastral sea, cuando menos dos veces el monto de la suma fijada, para lo cual se exhibirán los certificados registrales y catastrales como anexos del testimonio de la hipoteca.
III. En garantía prendaria otorgada mediante la entrega de bienes muebles cuyo valor determinado por peritos oficiales, sea cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución. En este caso el Tribunal o el Juzgado correspondiente fijarán el lugar en que será constituido el depósito de los bienes otorgados en prenda y expedirá la constancia respectiva.
IV. En fianza personal bastante que podrá ser otorgada en la siguiente forma:
A).- Por terceras personas cuya residencia en el lugar del juicio sea cuando menos de un año inmediato anterior al día que otorguen la fianza y siempre que el monto de la misma no exceda de trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.
B).- Si el monto de la caución excede trescientas veces el salario mínimo, la fianza personal solo se podrá otorgar por compañías afianzadoras legalmente autorizadas mediante la exhibición de la póliza correspondiente
Estado de Nayarit Artículo 344 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios