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Código de Procedimientos Penales Artículo 349 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 349.

Al notificarse al inculpado el auto que le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: Presentarse ante el juez cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo los cambios de domicilio que tuviere y presentarse ante el juzgado o tribunal que conozca de su causa, el día que se le señale de cada semana. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al acusado las anteriores obligaciones, pero la omisión de este requisito no libra de ellas ni de sus consecuencias.

Al notificarse al inculpado el auto de sujeción a proceso, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: Presentarse ante el tribunal que conozca de su caso los primeros cinco días de cada mes, además cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar los cambios de domicilio que tuviere



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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