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Código de Procedimientos Penales Artículo 350 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 350.

Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los casos siguientes:

I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto;

II. Cuando antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca sanción privativa de libertad;

III. Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en su caso;

IV. Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al tribunal;

V. Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una pena que no permita otorgar la libertad;

VI. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia;

VII. Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 349; y

VIII. Cuando el tribunal abrigue temor fundado de que el inculpado se evada a la acción de la justicia.

IX. En el caso del párrafo segundo del artículo 338 bis



Estado de Nayarit Artículo 350 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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