Código de Procedimientos Penales Artículo 350 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 350.
Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los casos siguientes:
I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto;
II. Cuando antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca sanción privativa de libertad;
III. Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en su caso;
IV. Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al tribunal;
V. Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una pena que no permita otorgar la libertad;
VI. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia;
VII. Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 349; y
VIII. Cuando el tribunal abrigue temor fundado de que el inculpado se evada a la acción de la justicia.
IX. En el caso del párrafo segundo del artículo 338 bis
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