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Código de Procedimientos Penales Artículo 352 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 352.

En los casos de las fracciones I y VII del artículo 350, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto, el tribunal enviará el certificado de depósito o el testimonio de la hipoteca, a la autoridad administrativa que corresponda.

En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 351, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los de las fracciones IV y VIII del artículo 350 y II del 351, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.

En los casos que un iniciado se presente a rendir declaración con una suspensión de amparo, si se resuelve el término constitucional decretando formal prisión el juez, una vez que cause ejecutoria el sobreseimiento del amparo por el cambio de situación jurídica, requerirá al procesado para que en tres días deposite fianza para disfrutar de libertad caucional, apercibido que de no hacerlo en el término señalado, se librará orden de reaprehensión



Estado de Nayarit Artículo 352 Código de Procedimientos Penales
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