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Código de Procedimientos Penales Artículo 353 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 353.

Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél. Si no pudiere desde luego presentarlo, el tribunal podrá otorgarle un plazo hasta de quince días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de aprehensión si lo estima oportuno. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del inculpado, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía en los términos del primer párrafo del artículo 352 de esta ley.

Excepto en los casos previstos por las fracciones IV del artículo 350 y II y III del artículo 351, si el inculpado solicita nuevamente la libertad caucional que le haya sido revocada, queda al arbitrio del tribunal concederla o negarla; pero en el primero de los casos, deberá duplicarse el monto de la caución que fue otorgada por primera vez.



Estado de Nayarit Artículo 353 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...481

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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