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Código de Procedimientos Penales Artículo 366 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 366.

El tribunal que reciba las actuaciones del que se hubiere declarado incompetente, oyendo la opinión del Ministerio Público, resolverá dentro de tres días si reconoce la competencia. En caso contrario, con su punto de vista remitirá los autos al Supremo Tribunal de Justicia, para que resuelva lo conducente, haciéndolo saber al juez que conoció del asunto inicialmente



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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