Código de Procedimientos Penales Artículo 366 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 366.
El tribunal que reciba las actuaciones del que se hubiere declarado incompetente, oyendo la opinión del Ministerio Público, resolverá dentro de tres días si reconoce la competencia. En caso contrario, con su punto de vista remitirá los autos al Supremo Tribunal de Justicia, para que resuelva lo conducente, haciéndolo saber al juez que conoció del asunto inicialmente
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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