Código de Procedimientos Penales Artículo 365 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 365.
La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales, y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que se estime procedente, remitiéndose en su caso, las actuaciones a la autoridad judicial que se juzgue competente
Estado de Nayarit Artículo 365 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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