Código de Procedimientos Penales Artículo 457 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 457.
Recibida la solicitud, se recabarán los datos necesarios para determinar el grado de peligrosidad del reo y de la conducta observada durante su prisión. Estos datos podrán solicitarse del juez de la causa, del Ministerio Público y del Director del Centro de Rehabilitación Social.
En vista de los informes y datos obtenidos se resolverá sobre la procedencia de la libertad solicitada
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