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Código de Procedimientos Penales Artículo 460 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 460.

El salvoconducto a que se refiere el artículo anterior se remitirá al jefe de la prisión para que lo entregue al reo al ponerlo en libertad, haciéndolo suscribir un acta en que conste que recibió dicho documento y que se obliga a no separarse del lugar que se le haya señalado para su residencia, sin permiso de la autoridad que le concedió la libertad. Cuando el beneficiado obtenga permiso para cambiar de residencia, se presentará ante la autoridad municipal del lugar a donde vaya a radicarse y exhibirá el documento que justifique haber dado aviso del cambio a la autoridad municipal de su anterior domicilio.



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