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Código de Procedimientos Penales Artículo 461 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 461.

El reo deberá presentar el salvoconducto, siempre que sea requerido para ello por un magistrado, juez o agente de la Policía Estatal o del Ministerio Público, y si se rehusare, se comunicará a la autoridad que le concedió la libertad, la que podrá imponerle hasta quince días de arresto, pero sin revocarle dicha libertad



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