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Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2026

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 468.

El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontrare en el caso del artículo 69 del Código Penal, podrá solicitar al Juez de Ejecución, la conmutación de la sanción que se le hubiere impuesto, acompañando a sus solicitud testimonio de la sentencia, y en su caso, las constancias que acrediten plenamente los motivos que tuviere para solicitar dicho beneficio.



Estado de Nayarit Artículo 468 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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