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Código de Procedimientos Penales Artículo 73 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 73.

Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por persona del Juzgado o por los auxiliares del Ministerio Público directamente a la persona citada, quien deberá firmar el recibo correspondiente en la copia de la cédula, o bien estampar en ésta sus huellas digitales cuando no sepa firmar; si se negare hacerlo, el personal comisionado asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.

También podrá enviarse la cédula por correo en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.



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