Código de Procedimientos Penales Artículo 81 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 81.
La práctica de las audiencias, podrá ser delegada por el Juzgador al Secretario de Acuerdos, pero si alguna de las partes solicita que sea el titular, o si a juicio de éste lo considera necesario, será el juez quien las presida; en la segunda instancia se observará la misma práctica de ser necesario, entre Magistrados y el Secretario de Acuerdos de la Sala Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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