Código Electoral Artículo 252 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 252.
Los procedimientos sancionadores se clasifican de la siguiente manera:
I. Procedimiento Sancionador Ordinario: Los cuales se pueden instaurar por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales, y
II. Procedimiento Especial Sancionador: Los cuales deben ser expeditos y se instauran por faltas cometidas dentro de los procesos electorales.
Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:
I. El Consejo;
II. El Tribunal;
III. La Secretaría Ejecutiva, y
IV. Las Secretarías Técnicas Distritales.
Los consejos distritales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, salvo lo establecido en el artículo 268 de este Código.
Estado de Aguascalientes Artículo 252 Código Electoral
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