Imprimir

Código Electoral Artículo 90 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 90.

Para ser Consejero Electoral o Secretario Técnico de un Consejo Distrital o Municipal se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento aplicable que expida el INE, además de los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la jornada electoral;

III. Tener reconocida honorabilidad;

IV. Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones;

V. No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 de este Código;

VI. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la lista nominal y contar con credencial para votar;

VII. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

VIII. No ser servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia;

IX. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, ni ser ministro de culto religioso, y

X. No estar afiliado a algún Partido Político.



Estado de Aguascalientes Artículo 90 Código Electoral
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse