Código Electoral Artículo 91 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 91.
Los Consejos Distritales Electorales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de este Código, la LGIPE, la LGPP y demás leyes relativas;
II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo;
III. En caso de que el INE delegue esta función, aprobar el número y ubicación de las mesas directivas de casillas, así como nombrar a sus funcionarios, en los términos que establece la LGIPE y este Código;
IV. Registrar a los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
V. Realizar el cómputo distrital de la elección de diputados según el principio de mayoría relativa;
VI. Declarar la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expedir la constancia de mayoría a la fórmula de diputados electa por este principio;
VII. Integrar y remitir el expediente de la elección de diputados de mayoría relativa al Consejo, para los efectos de la asignación de los diputados de representación proporcional;
VIII. Realizar el cómputo distrital de la elección de Gobernador y remitir el expediente al Consejo;
IX. Solicitar, por conducto de su Presidente, apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo de sus funciones y del proceso electoral;
X. Registrar los nombramientos de representantes de partidos políticos y del candidato independiente ante el Consejo Distrital y en su caso, los de mesas directivas de casillas, así como de representantes generales de conformidad a lo establecido en la LGPP y este Código, y
XI. Las demás que le confiere este Código.
Estado de Aguascalientes Artículo 91 Código Electoral
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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