Código Electoral Artículo 93 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 93.
Corresponden al Secretario del Consejo Distrital Electoral las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Preparar el orden del día de las sesiones del consejo distrital, declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a su aprobación;
III. Preparar la documentación y proyectos de dictamen que deban ser tratados en las sesiones del organismo;
IV. Proporcionar la información y documentación necesaria para la substanciación de los recursos que se interpongan en contra de los actos y resoluciones del organismo, informando sobre esto en la sesión inmediata siguiente;
V. Llevar el archivo del Consejo Distrital;
VI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los representantes de partidos políticos y del candidato independiente ante el Consejo Distrital y en su caso, los de mesas directivas de casillas, así como de representantes generales de conformidad a lo establecido en la LGPP y este Código;
VII. Firmar junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones del mismo, sin el cual no tendrá validez;
VIII. Integrar los expedientes con las actas y demás documentación de la elección de diputados y Gobernador, para presentarlos oportunamente al Consejo;
IX. Expedir y proporcionar las copias de la documentación e información, que le sea solicitada, siempre que guarde relación con la elección distrital, y
X. Las demás que le confiera el Presidente o el Consejo Distrital.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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