Código Electoral Artículo 93 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 93.
Corresponden al Secretario del Consejo Distrital Electoral las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Preparar el orden del día de las sesiones del consejo distrital, declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a su aprobación;
III. Preparar la documentación y proyectos de dictamen que deban ser tratados en las sesiones del organismo;
IV. Proporcionar la información y documentación necesaria para la substanciación de los recursos que se interpongan en contra de los actos y resoluciones del organismo, informando sobre esto en la sesión inmediata siguiente;
V. Llevar el archivo del Consejo Distrital;
VI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los representantes de partidos políticos y del candidato independiente ante el Consejo Distrital y en su caso, los de mesas directivas de casillas, así como de representantes generales de conformidad a lo establecido en la LGPP y este Código;
VII. Firmar junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones del mismo, sin el cual no tendrá validez;
VIII. Integrar los expedientes con las actas y demás documentación de la elección de diputados y Gobernador, para presentarlos oportunamente al Consejo;
IX. Expedir y proporcionar las copias de la documentación e información, que le sea solicitada, siempre que guarde relación con la elección distrital, y
X. Las demás que le confiera el Presidente o el Consejo Distrital.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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