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Código Electoral Artículo 92 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 92.

Corresponden al Presidente del Consejo Distrital las atribuciones siguientes:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

II. Establecer los vínculos entre el Consejo Distrital y el Consejo, para coordinarse en sus respectivos ámbitos de competencia para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

III. Solicitar al Instituto, la información, documentación y cartografía para llevar a cabo el proceso electoral en su distrito;

IV. Proponer al Consejo de entre los suplentes, los candidatos para cubrir las vacantes que se generen de consejeros electorales;

V. Recibir de los partidos políticos y del candidato independiente la acreditación de sus representantes;

VI. Remitir al Consejo copia de las actas y dictámenes levantados y aprobados durante las sesiones;

VII. En caso de que el INE delegue esta función, elaborar el proyecto de la lista de casillas, su ubicación e integración, auxiliado por el Secretario, con base en la propuesta que le remita la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, y presentarla para su aprobación ante el pleno del Consejo Distrital; ordenar la publicación de la ubicación de las mesas directivas de casillas y sus integrantes; entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla el material y la documentación electoral necesaria, y auxiliar a las mesas directivas de casilla en su demarcación territorial;

VIII. Publicar los resultados de los cómputos distritales mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas;

IX. Integrar y remitir al Consejo las actas de los cómputos distritales con los demás documentos que deben contener los expedientes;

X. Recibir los recursos que se promuevan y darles el trámite que proceda;

XI. Informar al Consejo sobre el desarrollo de sus funciones;

XII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Distrital, y

XIII. Las demás establecidas por la LGIPE, el presente Código y las que le sean conferidas por el Consejo



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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