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Código Electoral Artículo 106 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 106.

Durante las precampañas, queda prohibido a los precandidatos, partidos políticos y coaliciones lo siguiente:

I. Utilizar recursos públicos o publicitar obra pública en beneficio de su imagen, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales;

II. Utilizar en su favor los programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo político;

III. Hacer uso de infraestructura pública del Gobierno, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;

IV. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

V. Recibir cualquiera de las aportaciones que no se encuentran establecidas en el presente Código;

VI. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los tiempos permitidos en el presente ordenamiento legal y en la normatividad interna de los partidos o coaliciones;

VII. Contratar o adquirir, en todo tiempo, propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Estatal Electoral negará el registro legal del infractor; y

VIII. Las expresiones verbales o escritos contrarios a la moral o que tiendan a incitar a la violencia y el desorden.



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