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Código Electoral Artículo 13 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 13.

Como lo establecen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y de gobierno. La elección de los miembros integrantes del Ayuntamiento se hará por planillas.

Los partidos políticos, al integrar sus planillas, deberán registrar por lo menos a un ciudadano que no sea mayor a 29 años como candidato a Regidor propietario y su suplente, mismo que deberá ocupar uno de los cuatro primeros lugares de la planilla respectiva.

Si el ciudadano menor a los 29 años resulta ser candidato a Presidente Municipal o Síndico Procurador, el partido político quedará exento de registrar a otro ciudadano menor a los 29 años como candidato a Regidor.



Estado de Hidalgo Artículo 13 Código Electoral
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