Código Electoral Artículo 154 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 154.
El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y escrutadores propietarios, así como los suplentes generales de las mesas directivas de las casillas deberán presentarse en el lugar donde habrá de instalarse la casilla. Los propietarios iniciarán con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los Representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.
Estado de Hidalgo Artículo 154 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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