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Código Electoral Artículo 222 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 222.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral emitirá la convocatoria dirigida a las y los ciudadanos hidalguenses interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

La Convocatoria deberá publicarse al día siguiente de su aprobación en al menos dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en la Entidad y en la página de Internet del Instituto Estatal Electoral.



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