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Código Electoral Artículo 224 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 224.

Con el manifiesto de intención, el candidato independiente deberá presentar:

I. La documentación que acredite la creación de la persona moral constituida como asociación civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto Estatal Electoral establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil;

II. El alta de la persona moral ante el Sistema de Administración Tributaria; y

III. Los datos de la cuenta bancaria que se abra a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

La persona moral referida deberá estar constituida por lo menos con el aspirante o aspirantes a Candidatos Independientes, su Representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.



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