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Código Electoral Artículo 226 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 226.

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan al Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:

I. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Gobernador contarán con sesenta días;

II. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo a diputado contarán con cuarenta y cinco días; y

III. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de integrantes de los Ayuntamientos contarán con treinta días.

El Consejo General podrá realizar ajustes a los tiempos establecidos en este artículo, a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en las fracciones anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.



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