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Código Electoral Artículo 303 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 303.

Son infracciones de los aspirantes a Candidatos Independientes y de los Candidatos Independientes a cargos de elección popular:

I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código;

II. La realización de actos anticipados de campaña o para la obtención del apoyo ciudadano establecidos en este Código;

III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;

V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;

VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica colectiva;

VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en este Código;

VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Instituto Estatal Electoral;

IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;

X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto Estatal Electoral;

XI. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

XII. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto Estatal Electoral; y

XIV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y demás disposiciones aplicables.



Estado de Hidalgo Artículo 303 Código Electoral
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