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Código Electoral Artículo 335 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 335.

En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General determinará:

I. Aprobarlo en los términos en que se presente;

II. Aprobarlo, ordenando al Secretario Ejecutivo realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;

III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen; y

IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría Ejecutiva elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría.

En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales, se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero Presidente ejercerá su voto de calidad.

El Consejero que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el proyecto respectivo si se remite al Secretario Ejecutivo dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación.

En el desahogo de los puntos del orden del día en que el Consejo General deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, éstos se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.



Estado de Hidalgo Artículo 335 Código Electoral
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