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Código Electoral Artículo 334 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 334.

Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría Ejecutiva procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista. Vencido el plazo antes mencionado el Secretario Ejecutivo podrá ampliarlo mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.

El proyecto de resolución que formule la Secretaría Ejecutiva será enviado al Consejo General, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.



Estado de Hidalgo Artículo 334 Código Electoral
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