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Código Electoral Artículo 90 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Electoral
Artículo 90.

Para que los Consejos Distritales puedan sesionar, será necesaria la presencia de la mayoría de los integrantes del consejo, contándose entre ellos, por lo menos, a dos Consejeros Electorales, de los cuales necesariamente uno deberá ser el Presidente.

En caso de no haber mayoría, la sesión se celebrará dentro de las 24 horas siguientes, la que se podrá realizar con la asistencia del Presidente y la de los consejeros que concurran.



Estado de Hidalgo Artículo 90 Código Electoral
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...437

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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