Imprimir

Código Electoral Artículo 88 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 88.

Los Consejos Distritales Electorales se instalarán para la preparación desarrollo y cómputo de las elecciones de Gobernador y Diputados, teniendo las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus distritos;

IV. Cuando el Instituto Nacional Electoral delegue u otorgue competencia, aprobarán el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección de Gobernador y Diputados, e integrar y operar los centros de acopio de paquetes y sobres electorales, de acuerdo a la normatividad aplicable;

V. Registrar las fórmulas de candidatos que participen en la elección de Diputados de mayoría;

VI. Notificar, capacitar, evaluar y aprobar a los ciudadanos que resultaron insaculados para integrar las mesas directivas de casilla en la elección de Gobernador y Diputados, cuando no se trate de elección concurrente con la federal o por delegación del Instituto Nacional Electoral;

VII. Registrar los nombramientos de los Representantes de los partidos políticos y Representantes Generales, ante las mesas directivas de casilla en la elección de Gobernador y Diputados;

VIII. Recibir del Consejo General el material electoral para la elección de Gobernador y Diputados, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;

IX. Entregar la documentación y el material electoral a los Presidentes de las Mesas Directivas de casilla en la elección de Gobernador y Diputados, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;

X. Realizar los cómputos distritales de la elección de Gobernador;

XI. Realizar los cómputos distritales y la declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y expedir la constancia de mayoría;

XII. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos de la elección de Gobernador, para el cómputo estatal y la declaración de validez;

XIII. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos de la elección de Diputados de mayoría, para la asignación de Diputados de representación proporcional;

XIV. Remitir al Tribunal Electoral del Estado los recursos de su competencia;

XV. Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones;

XVI. Remitir a la Secretaría Ejecutiva, dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de sus sesiones, copia del acta respectiva;

XVII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;

XVIII. Sesionar el día de la jornada electoral, de manera permanente, a partir de las siete horas y concluir mediante el acuerdo de cierre y convocatoria para la próxima sesión;

XIX. Recibir hasta antes del inicio del cómputo distrital los escritos de protesta;

XX. Designar al personal encargado de operar el centro de captura del Programa de Resultados Preliminares y de la digitalización de las Actas de la Jornada Electoral; y

XXI. Las demás que le confiera este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.



Estado de Hidalgo Artículo 88 Código Electoral
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse