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Código Electoral Artículo 88 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código Electoral
Artículo 88.

Los Consejos Distritales Electorales se instalarán para la preparación desarrollo y cómputo de las elecciones de Gobernador y Diputados, teniendo las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus distritos;

IV. Cuando el Instituto Nacional Electoral delegue u otorgue competencia, aprobarán el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección de Gobernador y Diputados, e integrar y operar los centros de acopio de paquetes y sobres electorales, de acuerdo a la normatividad aplicable;

V. Registrar las fórmulas de candidatos que participen en la elección de Diputados de mayoría;

VI. Notificar, capacitar, evaluar y aprobar a los ciudadanos que resultaron insaculados para integrar las mesas directivas de casilla en la elección de Gobernador y Diputados, cuando no se trate de elección concurrente con la federal o por delegación del Instituto Nacional Electoral;

VII. Registrar los nombramientos de los Representantes de los partidos políticos y Representantes Generales, ante las mesas directivas de casilla en la elección de Gobernador y Diputados;

VIII. Recibir del Consejo General el material electoral para la elección de Gobernador y Diputados, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;

IX. Entregar la documentación y el material electoral a los Presidentes de las Mesas Directivas de casilla en la elección de Gobernador y Diputados, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;

X. Realizar los cómputos distritales de la elección de Gobernador;

XI. Realizar los cómputos distritales y la declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y expedir la constancia de mayoría;

XII. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos de la elección de Gobernador, para el cómputo estatal y la declaración de validez;

XIII. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos de la elección de Diputados de mayoría, para la asignación de Diputados de representación proporcional;

XIV. Remitir al Tribunal Electoral del Estado los recursos de su competencia;

XV. Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones;

XVI. Remitir a la Secretaría Ejecutiva, dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de sus sesiones, copia del acta respectiva;

XVII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;

XVIII. Sesionar el día de la jornada electoral, de manera permanente, a partir de las siete horas y concluir mediante el acuerdo de cierre y convocatoria para la próxima sesión;

XIX. Recibir hasta antes del inicio del cómputo distrital los escritos de protesta;

XX. Designar al personal encargado de operar el centro de captura del Programa de Resultados Preliminares y de la digitalización de las Actas de la Jornada Electoral; y

XXI. Las demás que le confiera este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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