Código Electoral Artículo 88 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 88.
Los Consejos Distritales Electorales se instalarán para la preparación desarrollo y cómputo de las elecciones de Gobernador y Diputados, teniendo las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;
II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus distritos;
IV. Cuando el Instituto Nacional Electoral delegue u otorgue competencia, aprobarán el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección de Gobernador y Diputados, e integrar y operar los centros de acopio de paquetes y sobres electorales, de acuerdo a la normatividad aplicable;
V. Registrar las fórmulas de candidatos que participen en la elección de Diputados de mayoría;
VI. Notificar, capacitar, evaluar y aprobar a los ciudadanos que resultaron insaculados para integrar las mesas directivas de casilla en la elección de Gobernador y Diputados, cuando no se trate de elección concurrente con la federal o por delegación del Instituto Nacional Electoral;
VII. Registrar los nombramientos de los Representantes de los partidos políticos y Representantes Generales, ante las mesas directivas de casilla en la elección de Gobernador y Diputados;
VIII. Recibir del Consejo General el material electoral para la elección de Gobernador y Diputados, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
IX. Entregar la documentación y el material electoral a los Presidentes de las Mesas Directivas de casilla en la elección de Gobernador y Diputados, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
X. Realizar los cómputos distritales de la elección de Gobernador;
XI. Realizar los cómputos distritales y la declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y expedir la constancia de mayoría;
XII. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos de la elección de Gobernador, para el cómputo estatal y la declaración de validez;
XIII. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos de la elección de Diputados de mayoría, para la asignación de Diputados de representación proporcional;
XIV. Remitir al Tribunal Electoral del Estado los recursos de su competencia;
XV. Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones;
XVI. Remitir a la Secretaría Ejecutiva, dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de sus sesiones, copia del acta respectiva;
XVII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;
XVIII. Sesionar el día de la jornada electoral, de manera permanente, a partir de las siete horas y concluir mediante el acuerdo de cierre y convocatoria para la próxima sesión;
XIX. Recibir hasta antes del inicio del cómputo distrital los escritos de protesta;
XX. Designar al personal encargado de operar el centro de captura del Programa de Resultados Preliminares y de la digitalización de las Actas de la Jornada Electoral; y
XXI. Las demás que le confiera este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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