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Código Electoral Artículo 91 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral
Artículo 91.

Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;

II. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su Municipio;

III. Cuando el Instituto Nacional Electoral delegue u otorgue competencia, aprobarán el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección de Ayuntamientos, e integrar y operar los centros de acopio de paquetes y sobres electorales, de acuerdo a la normatividad aplicable;

IV. Registrar las planillas que participen en la elección para renovar los Ayuntamientos;

V. Notificar, capacitar, evaluar y aprobar, a los ciudadanos que resultaron insaculados para integrar las mesas directivas de casilla en las elecciones de Ayuntamientos; cuando no se trate de elección concurrente con la federal;

VI. Registrar los nombramientos de los Representantes de los partidos políticos y de los Candidatos Independientes, así como sus Representantes generales ante las mesas directivas de casilla, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;

VII. Recibir del Consejo General la documentación y el material electoral para las elecciones de Ayuntamientos, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;

VIII. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, la documentación y material electoral para las elecciones de Ayuntamientos, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;

IX. Realizar el cómputo y la declaración de validez de las elecciones de Ayuntamientos;

X. Expedir las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla que hayan resultado triunfadores;

XI. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos municipales para la asignación de regidores de representación proporcional;

XII. Remitir al Tribunal Electoral del Estado los recursos que le competan;

XIII. Remitir a la Secretaría Ejecutiva dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de sus sesiones, copia del acta respectiva;

XIV. Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos municipales;

XV. Sesionar el día de la jornada electoral, de manera permanente, a partir de las siete horas y concluir mediante el acuerdo de cierre y convocatoria para la próxima sesión;

XVI. Recibir hasta antes del inicio del cómputo municipal los escritos de protesta;

XVII. Designar al personal encargado de operar el centro de captura del Programa de Resultados Preliminares y de la digitalización de las Actas de la Jornada Electoral; y

XVIII. Las demás que le confiera este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.



Estado de Hidalgo Artículo 91 Código Electoral
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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