Código Electoral Artículo 91 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 91.
Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;
II. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su Municipio;
III. Cuando el Instituto Nacional Electoral delegue u otorgue competencia, aprobarán el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección de Ayuntamientos, e integrar y operar los centros de acopio de paquetes y sobres electorales, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IV. Registrar las planillas que participen en la elección para renovar los Ayuntamientos;
V. Notificar, capacitar, evaluar y aprobar, a los ciudadanos que resultaron insaculados para integrar las mesas directivas de casilla en las elecciones de Ayuntamientos; cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
VI. Registrar los nombramientos de los Representantes de los partidos políticos y de los Candidatos Independientes, así como sus Representantes generales ante las mesas directivas de casilla, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
VII. Recibir del Consejo General la documentación y el material electoral para las elecciones de Ayuntamientos, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
VIII. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, la documentación y material electoral para las elecciones de Ayuntamientos, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
IX. Realizar el cómputo y la declaración de validez de las elecciones de Ayuntamientos;
X. Expedir las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla que hayan resultado triunfadores;
XI. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos municipales para la asignación de regidores de representación proporcional;
XII. Remitir al Tribunal Electoral del Estado los recursos que le competan;
XIII. Remitir a la Secretaría Ejecutiva dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de sus sesiones, copia del acta respectiva;
XIV. Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos municipales;
XV. Sesionar el día de la jornada electoral, de manera permanente, a partir de las siete horas y concluir mediante el acuerdo de cierre y convocatoria para la próxima sesión;
XVI. Recibir hasta antes del inicio del cómputo municipal los escritos de protesta;
XVII. Designar al personal encargado de operar el centro de captura del Programa de Resultados Preliminares y de la digitalización de las Actas de la Jornada Electoral; y
XVIII. Las demás que le confiera este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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