Código Electoral Artículo 91 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 91.
Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;
II. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su Municipio;
III. Cuando el Instituto Nacional Electoral delegue u otorgue competencia, aprobarán el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección de Ayuntamientos, e integrar y operar los centros de acopio de paquetes y sobres electorales, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IV. Registrar las planillas que participen en la elección para renovar los Ayuntamientos;
V. Notificar, capacitar, evaluar y aprobar, a los ciudadanos que resultaron insaculados para integrar las mesas directivas de casilla en las elecciones de Ayuntamientos; cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
VI. Registrar los nombramientos de los Representantes de los partidos políticos y de los Candidatos Independientes, así como sus Representantes generales ante las mesas directivas de casilla, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
VII. Recibir del Consejo General la documentación y el material electoral para las elecciones de Ayuntamientos, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
VIII. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, la documentación y material electoral para las elecciones de Ayuntamientos, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
IX. Realizar el cómputo y la declaración de validez de las elecciones de Ayuntamientos;
X. Expedir las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla que hayan resultado triunfadores;
XI. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos municipales para la asignación de regidores de representación proporcional;
XII. Remitir al Tribunal Electoral del Estado los recursos que le competan;
XIII. Remitir a la Secretaría Ejecutiva dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de sus sesiones, copia del acta respectiva;
XIV. Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos municipales;
XV. Sesionar el día de la jornada electoral, de manera permanente, a partir de las siete horas y concluir mediante el acuerdo de cierre y convocatoria para la próxima sesión;
XVI. Recibir hasta antes del inicio del cómputo municipal los escritos de protesta;
XVII. Designar al personal encargado de operar el centro de captura del Programa de Resultados Preliminares y de la digitalización de las Actas de la Jornada Electoral; y
XVIII. Las demás que le confiera este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.
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