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Código Electoral Artículo 341 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 341.

El Tribunal Electoral, recibirá del Instituto Estatal Electoral el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo y su Presidente lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá:

I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto Estatal Electoral, de los requisitos previstos en este Código;

II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este Código, realizará u ordenará al Instituto Estatal Electoral la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;

III. De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;

IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las setenta y dos horas siguientes contadas a partir del cierre de instrucción, deberá poner a consideración del pleno del Tribunal Electoral local, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador; y

V. El Pleno, en sesión pública resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.



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