Código Electoral Artículo 362 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 362.
La Autoridad Responsable que reciba un Medio de Impugnación, bajo su más estricta responsabilidad, inmediatamente deberá:
I. Anotar fecha y hora de recepción y número de anexos que se presentan, firmando de recibido y devolviendo el acuse correspondiente;
II. Dar aviso de su presentación al Tribunal Electoral o al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por la vía más expedita, precisando el nombre del promovente, el acto o resolución impugnada y la fecha y hora exacta de su presentación; y
III. Hacer del conocimiento de los terceros interesados, mediante cédula fijada en los estrados, de la presentación del medio de impugnación, quedando a su disposición copias del recurso y sus anexos para que dentro del plazo de tres días, comparezcan ante el órgano competente para substanciarlo, a deducir lo que a su derecho convenga, sujetándose a los siguientes requisitos:
a. Presentar el escrito ante la Autoridad competente para substanciar y resolver el medio de impugnación;
b. Nombre del tercero interesado;
c. Domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde resida la Autoridad competente para tramitarlo;
d. Precisar la razón de su interés jurídico y sus pretensiones;
e. Aportar las pruebas que estime pertinentes; y
f. Firma autógrafa del compareciente.
Estado de Hidalgo Artículo 362 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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