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Código Electoral Artículo 362 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 362.

La Autoridad Responsable que reciba un Medio de Impugnación, bajo su más estricta responsabilidad, inmediatamente deberá:

I. Anotar fecha y hora de recepción y número de anexos que se presentan, firmando de recibido y devolviendo el acuse correspondiente;

II. Dar aviso de su presentación al Tribunal Electoral o al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por la vía más expedita, precisando el nombre del promovente, el acto o resolución impugnada y la fecha y hora exacta de su presentación; y

III. Hacer del conocimiento de los terceros interesados, mediante cédula fijada en los estrados, de la presentación del medio de impugnación, quedando a su disposición copias del recurso y sus anexos para que dentro del plazo de tres días, comparezcan ante el órgano competente para substanciarlo, a deducir lo que a su derecho convenga, sujetándose a los siguientes requisitos:

a. Presentar el escrito ante la Autoridad competente para substanciar y resolver el medio de impugnación;

b. Nombre del tercero interesado;

c. Domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde resida la Autoridad competente para tramitarlo;

d. Precisar la razón de su interés jurídico y sus pretensiones;

e. Aportar las pruebas que estime pertinentes; y

f. Firma autógrafa del compareciente.



Estado de Hidalgo Artículo 362 Código Electoral
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