Código Electoral Artículo 363 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 363.
Recibido el recurso por la Autoridad responsable, y una vez que haya notificado legalmente la interposición del mismo, remitirá de inmediato, en su caso, a la autoridad competente para resolverlo:
I. Original y copia del escrito que contenga el recurso, las pruebas y demás documentación que se haya exhibido;
II. El documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación que se relaciona;
III. La constancia de la notificación por cédula a los terceros interesados; y
IV. Informe circunstanciado de la autoridad responsable.
El magistrado podrá requerir a la responsable que en el caso de incumplir con lo establecido en el presente artículo se hará acreedor a la imposición de la sanción que corresponda.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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