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Código Electoral Artículo 365 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 365.

Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en la fracción tercera del artículo 362 de este Código, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 363 de este Código, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

I. El Presidente del Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, el medio de apremio que juzgue pertinente; y

II. En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del Instituto Estatal Electoral deberá aplicar la sanción correspondiente en los términos del Código Electoral del Estado de Hidalgo.



Estado de Hidalgo Artículo 365 Código Electoral
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