Código Electoral Artículo 379 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 379.
Las resoluciones recaídas a los medios de impugnación, serán notificadas de la siguiente forma:
I. Al actor del recurso y al tercero interesado, deberá realizarse personalmente, con la copia certificada de la resolución, en el domicilio que para tal fin hayan señalado en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; y
II. Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia certificada de la resolución.
Estado de Hidalgo Artículo 379 Código Electoral
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