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Código Electoral Artículo 380 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Electoral
Artículo 380.

A fin de hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que se dicten, así como para mantener el orden, respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrán aplicar discrecionalmente y sin sujeción al orden las siguientes:

I. Correcciones disciplinarias:

a. Apercibimiento;

b. Amonestación;

c. Multa de diez a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d. Suspensión hasta por un mes;

e. Destitución del cargo; y

f. Las demás que establezca la ley.

Las correcciones disciplinarias contenidas en los incisos d y e de la fracción anterior, solamente podrán aplicarse a los funcionarios y empleados del Tribunal Electoral.

II. Medidas de apremio:

a. Apercibimiento;

b. Amonestación;

c. Multa hasta por cien veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d. Auxilio de la fuerza pública;

e. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

f. Las demás que establezca la ley.



Estado de Hidalgo Artículo 380 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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