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Código Electoral Artículo 380 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 380.

A fin de hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que se dicten, así como para mantener el orden, respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrán aplicar discrecionalmente y sin sujeción al orden las siguientes:

I. Correcciones disciplinarias:

a. Apercibimiento;

b. Amonestación;

c. Multa de diez a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d. Suspensión hasta por un mes;

e. Destitución del cargo; y

f. Las demás que establezca la ley.

Las correcciones disciplinarias contenidas en los incisos d y e de la fracción anterior, solamente podrán aplicarse a los funcionarios y empleados del Tribunal Electoral.

II. Medidas de apremio:

a. Apercibimiento;

b. Amonestación;

c. Multa hasta por cien veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d. Auxilio de la fuerza pública;

e. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

f. Las demás que establezca la ley.



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