Imprimir

Código Electoral Artículo 429 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 429.

Admitido el juicio y recibido en tiempo y forma el escrito de los partidos terceros interesados, el Magistrado Instructor desahogará las pruebas ofrecidas por éstos y, en su caso, solicitará al Presidente del Pleno que gire oficio para la obtención de los informes o documentos indispensables para la debida sustanciación del juicio.

En caso extraordinario, el Pleno del Tribunal podrá ordenar la realización de alguna diligencia para mejor proveer, siempre que ello no constituya un obstáculo para la resolución del medio de impugnación dentro de los plazos establecidos por este Código.

El Tribunal podrá realizar recuentos de votos, siempre y cuando la realización de tales diligencias no le impida resolver dentro de los plazos establecidos en este Código.

El Tribunal, a través del Magistrado ponente y a petición fundada y motivada de la parte actora podrá ordenar diligencias de recuento de votos en una, varias o en la totalidad de las casillas impugnadas, cuando del análisis a los hechos y agravios que se hagan valer se advierta que habiendo sido solicitado el recuento en tiempo y forma ante el órgano responsable, éste se hubiere negado indebidamente a su realización. Asimismo, podrá el Tribunal ordenar recuento de votos como diligencia para mejor proveer.

En ningún caso procederá el recuento de votos de casillas en las que el órgano responsable hubiere realizado ese ejercicio.

El desahogo de las diligencias de recuento se podrá efectuar en los consejos del Instituto Estatal Electoral; será facultad discrecional del Tribunal el allegarse de la documentación electoral pertinente para llevar a cabo los recuentos.

Para la realización de recuentos, en caso necesario, el Tribunal designará el personal suficiente para el desahogo de la diligencia, previa citación a la responsable y a todos los partidos políticos o coaliciones a fin de salvaguardar los principios rectores de la materia electoral.

Se deberá levantar acta circunstanciada de todo lo actuado.



Estado de Hidalgo Artículo 429 Código Electoral
Artículo 1 ...427 428 429 430 431 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse