Código Electoral Artículo 427 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 427.
Recibido el escrito inicial y sus anexos en el Tribunal Electoral, el Presidente lo turnará al Magistrado Instructor que corresponda para que proceda a dictar auto de admisión o proyectar la resolución de desechamiento para someterla a consideración del Pleno, en los siguientes términos:
El Magistrado Instructor cumplirá con el siguiente procedimiento:
I. Revisará que el medio de impugnación reúna todos los requisitos señalados en el artículo 352 de este Código, así como los específicos previstos para cada uno de ellos;
II. Si el promovente omite acompañar el documento que acredite su personería, o señalar la Autoridad responsable, se le requerirá para que dentro del término de 24 horas subsane la omisión, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no presentado;
III. Si del análisis del escrito se desprende que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 353 de este Código, el magistrado instructor presentará al Pleno el proyecto de la resolución de desechamiento; y
IV. Si del análisis del Medio de Impugnación, se desprende que se satisfacen todos los requisitos, se procederá a abrir la instrucción dictando el auto admisorio, hasta agotar el trámite y ponerlo en estado de resolución, con lo que se cierra la misma.
Estado de Hidalgo Artículo 427 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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