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Código Electoral Artículo 427 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 427.

Recibido el escrito inicial y sus anexos en el Tribunal Electoral, el Presidente lo turnará al Magistrado Instructor que corresponda para que proceda a dictar auto de admisión o proyectar la resolución de desechamiento para someterla a consideración del Pleno, en los siguientes términos:

El Magistrado Instructor cumplirá con el siguiente procedimiento:

I. Revisará que el medio de impugnación reúna todos los requisitos señalados en el artículo 352 de este Código, así como los específicos previstos para cada uno de ellos;

II. Si el promovente omite acompañar el documento que acredite su personería, o señalar la Autoridad responsable, se le requerirá para que dentro del término de 24 horas subsane la omisión, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no presentado;

III. Si del análisis del escrito se desprende que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 353 de este Código, el magistrado instructor presentará al Pleno el proyecto de la resolución de desechamiento; y

IV. Si del análisis del Medio de Impugnación, se desprende que se satisfacen todos los requisitos, se procederá a abrir la instrucción dictando el auto admisorio, hasta agotar el trámite y ponerlo en estado de resolución, con lo que se cierra la misma.



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