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Código Electoral Artículo 426 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 426.

Una vez que el Consejo respectivo haya realizado la notificación anterior, deberá remitir al Tribunal Electoral, constancia de la misma, el escrito inicial del juicio, las pruebas exhibidas, los escritos de protesta y las actas de sesión del órgano electoral de que se trate, así como todos los documentos relacionados con el juicio que se promueve.



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