Código Electoral Artículo 425 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 425.
El juicio deberá interponerse ante el Consejo General, Distrital o Municipal, según el cómputo que se impugne.
El Consejo respectivo inmediatamente, notificará de manera personal a los partidos políticos acreditados sobre la interposición del juicio y de las pruebas exhibidas, para que dentro del plazo de tres días comparezcan ante el Tribunal Electoral, a deducir lo que a su derecho convenga.
Estado de Hidalgo Artículo 425 Código Electoral
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