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Código Electoral Artículo 433 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 433.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de:

I. Votar y ser votado en las elecciones populares locales;

II. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos locales;

III. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos locales;

IV. Impugne actos o resoluciones que afecten su derecho de ocupar y desempeñar el cargo de elección popular encomendado por la ciudadanía;

V. Impugne actos o resoluciones relacionados con la elección, designación, acceso al cargo o permanencia de dirigencias de órganos estatales de los partidos políticos; y

VI. Impugne actos o resoluciones que violenten su derecho para integrar las autoridades de participación ciudadana en la entidad.



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